por la cual se reconoce carácter oficial a la Sociedad de agricultores
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.
Artículo 2.° La Revista Nacional de Agricultura, su órgano de publicidad, se publicará á costa del Tesoro Nacional.
Artículo 3.° Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Sociedad de Agricultores, así :
| Para sueldo del Secretario de la Sociedad de Agricultores y Director de la Revista Nacional de Agricultores, en el año | $ 1,200 |
|---|---|
| Para sueldo de un Escribiente Administrador de la Revista, en el año | 600 |
| Para sueldo de un Portero Cartero, en el año | 300 |
| Para mobiliario, alumbrado y útiles de escritorio | 200 |
| Suma | $ 2,300 |
En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento correspondiente.
Artículo 4.° El Gobierno proveerá á la Sociedad de un local adecuado para su funcionamiento.
Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G. INSIGNARES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONIFACIO VELEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J.DELGADO.
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