por la cual se reconoce carácter oficial a la Sociedad de agricultores

Rango Ley
Publicación 1909-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.
Artículo 2.° La Revista Nacional de Agricultura, su órgano de publicidad, se publicará á costa del Tesoro Nacional.
Artículo 3.° Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Sociedad de Agricultores, así :
Para sueldo del Secretario de la Sociedad de Agricultores y Director de la Revista Nacional de Agricultores, en el año $ 1,200
Para sueldo de un Escribiente Administrador de la Revista, en el año 600
Para sueldo de un Portero Cartero, en el año 300
Para mobiliario, alumbrado y útiles de escritorio 200
Suma $ 2,300

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento correspondiente.

Artículo 4.° El Gobierno proveerá á la Sociedad de un local adecuado para su funcionamiento.

Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

N. G. INSIGNARES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

BONIFACIO VELEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas,

CARLOS J.DELGADO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.