Por la cual se concede una autorización al Poder Legislativo (explotación hidráulica de la Salina de Zipaquirá

Rango Ley
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(explotación hidráulica de la Salina de Zipaquirá).

El Congreso de Colombia

decreta :

Articulo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a implantar la explotación hidráulica de la Salina de Zipaquirá y para tal fin hará conducir a la misma Salina las aguas que sean necesarias para tal sistema de explotación, tomándolas de Ríofrío o Pantanorredondo.

Parágrafo. Las aguas sobrantes de las que el Gobierno conduzca a la Salina mencionada gratuitamente le serán cedidas al Municipio de Zipaquirá.

Articulo 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley serán incluidas en los Presupuestos de gastos respectivos.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de Octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

Manuel Davila Florez.

El Presidente De La Cámara De Representantes,

Aristobulo Archila.

El Secretario Del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario De La Cámara De Representantes,

FernandoRestrepo Briceño.

Poder Ejecutivo. Bogotá, Octubre 28 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro De Hacienda,

daniel j. reyes.

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