por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1916

Rango Ley
Publicación 1916-11-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Parágrafo 11. Para dar cumplimiento al artículo 9.° de la Ley 84 de 1914,llegado el caso (Decreto número143 bis, Diario Oficial 15713) $ 30,000

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Parágrafo 11. Para dar cumplimiento al artículo 9.° de la Ley 84 de 1914, llegado el caso (Decreto número 1030, Diario Oficial número 15822) 25,000 55,000
Pasan $ 55,000
Vienen $ 55,000

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 74.

Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.

Artículo 693. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material, de acuerdo con las autorizaciones que concede en cada caso el Ministerio del Tesoro (Decreto número 1055, Diario Oficial 15828) $ 16,000
Total de los créditos que se legalizan $ 71,000

Dada en Bogotá, a treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.

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