por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1916
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
| Parágrafo 11. Para dar cumplimiento al artículo 9.° de la Ley 84 de 1914,llegado el caso (Decreto número143 bis, Diario Oficial 15713) | $ | 30,000 |
|---|---|---|
Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
| Parágrafo 11. Para dar cumplimiento al artículo 9.° de la Ley 84 de 1914, llegado el caso (Decreto número 1030, Diario Oficial número 15822) | 25,000 | 55,000 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 55,000 | |
| Vienen | $ | 55,000 |
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 74.
Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.
| Artículo 693. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material, de acuerdo con las autorizaciones que concede en cada caso el Ministerio del Tesoro (Decreto número 1055, Diario Oficial 15828) | $ | 16,000 |
|---|---|---|
| Total de los créditos que se legalizan | $ | 71,000 |
Dada en Bogotá, a treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.
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