por la cual se da existencia legal a varias Escuelas Primarias de la capital de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Nación continuará sosteniendo como establecimientos de Instrucción Pública Nacional las trece Escuelas Primarias que con este carácter funcionan actualmente en la capital de la República, en la misma forma y con la propia dirección que tienen hoy.
Artículo 2º Autorizase al Gobierno para invertir en el arrendamiento de locales para las Escuelas de que trata esta Ley, hasta $ 9,360 anuales, y para sueldos de los Directores hasta $ 6,240.
Artículo 3º Los gastos que requiera el cumplimiento de la presente Ley se consideraran incluidos en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia.
Artículo 4º Destínase para las escuelas de la Salina de Chita, hasta ochocientos pesos ($ 800) anuales.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. SAAVEDRA GALINDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.