Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno y se dictan disposiciones relativas a los ferrocarriles del Carare y Central del Norte
disposiciones relativas a los ferrocarriles del Carare y Central del Norte."
El congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Derogado
Articulo 2°. Derogado
Articulo 3°. Derogado
Articulo 4°. Derogado
Articulo 5°. Derogado
Articulo 6°. Derogado
Articulo 7°. Derogado
Articulo 8°. Derogado
Artículo 9°. Derogado
Articulo 10°. Derogado
Articulo 11°. Derogado
Articulo 12. Derogado
Articulo 13. Derogado
Articulo 14. Derogado
Articulo 15. Derogado
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 30 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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