por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el siguiente contrato:
«Los infrascritos, Jesús M. Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, que en el texto de este contrato se llamará el Gobierno, por una parte, y por la otra Víctor Cock, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, Agente Fiscal del Departamento de Antioquía, según aparece de la escritura número 1488, de 25 de junio de 1925, de la Notaría primera de Medellín, y cuyo poder especial para el presente contrato se presentará luego por escritura pública, que en adelante se llamará el Departamento, han convenido en celebrar un contrato de compraventa, en los siguientes términos:
«Primero. El Departamento, de acuerdo con los términos de las Ordenanzas 18 de 1918 y 19 de 1925, en que la Asamblea de Antioquia autorizó la operación, vende al Gobierno un lote de terreno, con todas sus edificaciones, mejoras y anexidades, situado en la ciudad de Medellín, y alinderado así: por el frente u Oriente, con la carrera Carabobo; por el Norte, con el Palacio de Justicia, de propiedad del Departamento; por el Sur, con la calle de Pichincha; y por el Occidente, con propiedades de las señoritas Adelaida y Mariana Herrán M. y de la señora Flora Echeverri V. de Toro. El área del lote vendido es el de tres mil trescientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros, o sean cinco mil ciento noventa y nueve con quinientos diez y siete milésimos en varas cuadradas.
«Segundo. El precio de venta es el de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, el Gobierno paga así: sesenta mil seiscientos pesos ($ 60.600), valor al uno por ciento (1 por 100) de prima de sesenta mil pesos ($60.000) en bonos que la Nación dio en préstamo al Departamento, según contrato de fecha tres (3) de junio de mil novecientos diez y nueve (1919), publicado en Diario Oficial número diez y seis mil setecientos setenta y nueve (16779), de once de junio del expresado año, bonos que están en poder del Departamento y que la Nación da en pago de parte del valor del bien venido; el resto, hasta completar el valor del precio de la venta, lo entregará la Nación al Departamento en dinero efectivo, para lo cual lo tendrá el Gobierno la aprobación del crédito necesario.
«Tercero. Este lote de terreno, que fue adquirido por escritura de 14 de enero de 1951, otorgada ante el Escribano Público de Medellín, y que reposa en la Notaria primera de dicha ciudad, se compromete el Gobierno a destinarlo a la construcción del edificio de que hablan los artículos primero y segundo de la Ley 23 de 1924, es decir, para el servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en Medellín.
«Cuarto. En caso de que no se logren vender los bonos de que se trata bajo el número primero de este contrato por el precio allí señalado, el Gobierno deberá completar, de todas maneras, en dinero efectivo, el precio total de la venta.
«Quinto. Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo y del Congreso.
«Sexto. Una vez que se obtengan las aprobaciones dichas, será elevado el presente convenio a escritura pública, para que surta todos los efectos legales y allí se hará mención del saneamiento y libertad del lote vendido y de las condiciones ordinarias de derecho civil a que está sometido la naturaleza de esta clase de contratos.
«Séptimo. Inmediatamente después de otorgada la escritura que se habla bajo el numeral anterior, de registrada y de pagado el precio de venta, el Departamento hará entrega material a la Nación del bien vendido.
«En fe de lo expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a veintisiete de agosto de mil novecientos veinticinco.»
«Jesús M. Marulanda-Víctor Cock.»
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Ignacio RENGIFO B.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel R. QUIN-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 5 de 1925.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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