por la cual se decreta la construcción de una carretera

Rango Ley
Publicación 1927-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El Gobierno procederá a construir una carretera que partiendo de la estación Saldaña del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá vaya a Alpujarra, por Purificación, Prado y Dolores.
Artículo 2º El Gobierno adquirirá la propiedad para la Nación del puente denominado Catufa, que existe sobre el rio Saldaña, en la vía que conduce de Girardot a Neiva, celebrando con el Departamento del Tolima el correspondiente contrato.
Artículo 3º Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos para dar cumplimiento al artículo 1º de esta Ley, y para los efectos del artículo 2º el Gobierno apropiará los fondos necesarios.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Ricardo LEYVA PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Enrique Vélez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 29 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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