POR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONAS

Rango Ley
Publicación 1930-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Aumentase en siete (7) el número de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo.
Artículo 2° Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.
Artículo 3° Los maestros que regenten dichas escuelas tendrán una asignación mínima mensual de setenta pesos ($70).
Artículo 4° El Gobierno procurara los locales y útiles indispensables para el funcionamiento de dichas escuelas.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

IGNACIO CASTRO D.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 21 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL.

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