por la cual se nacionaliza una vía y se dan unas autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1936-03-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Declarase vía nacional incorporada en el plan que contempla la Ley 88 de 1931, la que partiendo de la ciudad de Valledupar vaya a empalmar con la carretera que ha de comunicar la Provincia de Ocaña con el rio Magdalena.
Artículo 2º El Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones para verificar un contrato con el Departamento del Magdalena, para la construcción de una carretera que partiendo de Fundación tenga como terminal el puerto fluvial de Salamina u otro puerto sobre el rio Magdalena que juzgue más apropiado la comisión que haga el estudio respectivo.

PARAGRAFO. Para la ejecución de esa obra deberá convenirse entre la Nación y el Departamento que aquella disponga de los dineros que está obligada a pagar al Departamento de conformidad con los contratos existentes entre esas dos entidades, los cuales deberán ser modificados, previa la aceptación del Departamento del Magdalena, en los términos de esta Ley; y en el caso de que se llegare a un acuerdo entre las dos entidades a ese respecto, el Gobierno Nacional facilitara las herramientas que tenga en depósito, concederá la exención de derechos de aduana para todos los Artículos y útiles necesarios para la vía que se proyecta; y tomara a cargo la construcción de ella, empleando el personal y equipos de que disponga.

Artículo 3º La Sección Técnica de Navegación del Ministerio de Obras Públicas será utilizada por el Gobierno, tan pronto como este lo estime conveniente, para estudiar la navegación del rio Cesar en el trayecto comprendido entre El Banco, Chiriguana y El Paso, con el fin de ejecutar las obras que permitan establecer un servicio permanente la navegación entre esos lugares.
Artículo 4º .En el Presupuesto de la vigencia próxima y en cada uno de los subsiguientes, se incluirán las partidas suficientes al estudio y construcción de la vía dicha.

Cuando en el Presupuesto Nacional se deje de incluir la partida destinada a dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos administrativos correspondientes.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintinueve de febrero de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, RODRIGO E. VIVES-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CASTRO MONSALVO-El Secretario Del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario De La Cámara De Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 11 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro De Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.

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