Por la cual se ordena la reparación del acueducto de Fredonia y se vota un auxilio para el hospital de Venecia (Antioquia)

Rango Ley
Publicación 1938-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Previo un estudio técnico del acueducto de Fredonia, hecho por la Sección del Ministerio de Obras Públicas encargada de ese ramo, el Gobierno procederá a hacer en esa obra las reparaciones y reformas que sean indispensables, en armonía con las necesidades de ese Municipio.
ARTICULO 2° Vótase por una sola vez un auxilio de diez mil pesos ($ 10.000.00) para el Hospital del Municipio de Venecia (Antioquia), Hospital que queda sometido a las normas generales trazadas por la Dirección Nacional de Higiene.
ARTICULO 3° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, queda autorizado el Organo Ejecutivo para abrir los créditos necesarios.
ARTÍCULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a catorce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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