Por la cual se ordena la construcción de una vía que comunique a los Municipios de Natagaima y Dolores, en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El gobierno procederá a construir una carretera que una al municipio de Natagaima, pasando por el punto denominado La Barca, con la carretera que vincula a los municipios de Purificación-Prado y Dolores, en el Departamento del Tolima.
Esta vía se declara de utilidad pública.
ARTICULO 2°. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes.
ARTICULO 3°. El gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan darle cumplimiento; celebrar las operaciones financieras que considere convenientes y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva en el menor termino posible.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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