Por la cual se hacen traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONTRACREDITOS
CAPITULO 054
Artículo 2°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El presidente del Senado,
DIEGO LUIS CORDOBA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario General de la Cámara de Representantes
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Rafael Delgado Barreneche
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