Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la población de Puerto Tejada, y se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Para la celebración del cincuentenario de la población de Puerto Tejada la Nación auxilia a esta con la suma de $250.000 para la construcción de un Colegio Nacional de Bachillerato para varones, que se llamara "Colegio Nacional José Hilario López; y un Colegio Nacional de Bachillerato para Señoritas.
ARTÍCULO 2°. La suma de este auxilio se incluirá en el Presupuesto de las vigencias de 1960 y 1961 en las cantidades de $125.000 respectivamente.
ARTÍCULO 3°. El Gobierno queda facultado para hacer los traslados que sea necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.
ARTÍCULO 4°. El manejo de los fondos de que habla la presente Ley estará a cargo de una Junta integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas, de la contraloría General de la Republica y por el Personero y el Alcalde Municipales de la población de Puerto Tejada.
ARTÍCULO 5°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1959. /
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 22 de agosto de 1959.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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