Por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unos carreteables en el Departamento del Magdalena, y en la Intendencia de la Guajira

Rango Ley
Publicación 1960-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Racionalizase e incorporarse al Plan Vial Nacional (Ley 12 de 1949) los siguientes carretearles:

ñ) Santa Rosa-Monterrubio-Chivolo-Apure.

Artículo 2°. Las zonas de carreteras nacionales de Valledupar, Fundación y Ocaña se encargaran desde la vigencia de esta Ley de la conservación de las vías de que trata el artículo anterior.
Artículo 3°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1960.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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