Por la cual se auxilian las obras de ensanche y mejoramiento del acueducto de la ciudad de Armenia

Rango Ley
Publicación 1961-08-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º La Nación contribuirá con la suma do tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para acometer la construcción del canal de conducción de agua cruda del acueducto de la ciudad de Armenia.
Artículo 2º En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de seis (6) años, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) por año, hasta completar la suma total de que trata dicho artículo.
Artículo 3° El auxilio ordenado por esta Ley será entregado al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que, de acuerdo con los planos elaborados conjuntamente con las Empresas Públicas Municipales de la ciudad de Armenia, haga las inversiones correspondientes.
Artículo 4º A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno .Nacional para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos respectivos.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

hernando sorzano gonzalez.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

EL Secretario del Senado,

José Manitel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado.

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 8 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento, encargado,

Hernando Duran Dussán.

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