por la cual la Nación auxilia "Las Granjas Jesús de la Buena Esperanza", de la ciudad de Pereira

Rango Ley
Publicación 1962-10-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.00) para la ampliación y dotación de las "Granjas Infantiles Jesús de la Buena esperanza", de la ciudad de Pereira, y la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales para su sostenimientos. Dichos auxilios serán entregados al Tesorero de la institución, quien deberá llenar los requisitos que fije el Contralor General de la República, y rendirle a este funcionario cuentas oportunas de las inversiones del auxilio que por la presente Ley se decreta.
Artículo 2° Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas por el Gobierno en los Presupuestos de cada año, y si así no se hiciere, queda facultado el mismo para abrir los créditos, hacer los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de esta ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos

El Presidente del Senado,

LUIS TORRES QUINTERO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JACINTO ROMULO VILLAMIZAR BETANCOURT.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 18 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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