por el cual se decreta un auxilio para el Colegio San Juan Eudes, del Municipio de Itagüí, del Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) Auxíliase al Colegio San Juan Eudes, en el Municipio de Itaguí, del Departamento de Antioquia, que regentan y dirigen los padres Eudistas, como Colegio de bachillerato, para la formación de la juventud estudiosa.
Artículo 2º. El auxilio a que se refiere el artículo anterior tendrá la siguiente destinación:
- a) La suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente para continuar la construcción del edificio para el Colegio;
- b) La suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para la creación y sostenimiento de quince (15) becas perpetuas, que serán adjudicadas por el Colegio a estudiantes pobres, mediante los requisitos y condiciones que señalan los reglamentos del establecimiento.
Artículo 3º. En el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley; y, en caso de no hacerse, queda autorizado el Gobierno para verificar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 24 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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