Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Bucaramanga, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación.
- a) Alcantarillado y obras accesorias;
- b) Regularización de cauces naturales;
- c) Reforestación y aprovechamiento de tierras;
- d) Remodelación urbana y recuperación de terrenos;
- e) Estudios sobre futuro desarrollo urbano;
- f) Saneamiento, y
- g) Regularización del Río de Oro.
Artículo 2º Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Bucaramanga y con la Corporación de Defensa de la misma ciudad, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.
Artículo 3º La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se díspone.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de octubre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia .Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 21 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.
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