Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Congreso Nacional y Ministerio de Educación Nacional), por $ 9.154.667.00

Rango Ley
Publicación 1977-01-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 98 y 100 de 1976 expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento.

Congreso Nacional

CAPITULO 001

Congreso Nacional.

Programa 002.

Cámara de Representantes.

Servicios Personales.

M

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 267.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 1. Aportes para el sostenimiento de planteles de educación elemental.

Transferencias.

Transferencias.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 661.

Fomento a la Educación Superior.

Programa 689.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 2. Aportes para obras de construcción, reconstrucción y dotación de establecimientos de educación media y normalista.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de Funcionamiento.

Congreso Nacional.

CAPITULO 001

Congreso Nacional.

Programa 002.

Cámara de Representantes.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa267.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 1. Aportes para sostenimiento de planteles de educación elemental.

Transferencias.

Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de educación superior y normalista

Transferencias

Subprograma 4. Aporte para el sostenimiento de planteles de educación universitaria

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otras

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 661.

Fomento de la educación superior.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.E, a… de…de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

Amaury Guerrero.

El secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional,

Bogotá, D.E., 15 diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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