por medio de la cual se aprueba la "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979

Rango Ley
Publicación 1981-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979, cuyo texto es:

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

Por la presente se certifica que el texto adjunto es copia fiel de la versión española de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobada en Viena el 8 de abril de 1979.

Viena, 19 de junio de 1979.

Rolf Kloepzig, Asesor Jurídico Delegado. Hay sello.

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

PREAMBULO

Los Estados Partes en esta Constitución,

En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes los amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones, de la Declaración y Plan de Acción de Lima en materia de desarrollo industrial y cooperación, aprobados por la Segunda Conferencia General de la ONUDI, y de la resolución sobre desarrollo y cooperación económica internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período extraordinario de sesiones,

Declarando que:

Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas, estableciendo relaciones económicas internacionales racionales y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos y estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía mundial. La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social, en especial de los países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la población de todos los países y para establecer un orden económico y social equitativo. Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar su industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico autosostenido e integrado y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países. Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligación común de todos los países, es indispensable promover la industrialización mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial. Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales, están decididos a promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Teniendo presentes estas directrices,

Deseando establecer, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocerá con el nombre de Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) (en adelante denominada la "Organización"), que desempeñará el papel central y asumirá la responsabilidad en cuanto a examinar y promover la coordinación de todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial, en conformidad con las responsabilidades del Consejo Económico y Social en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los acuerdos de vinculación que corresponda aplicar.

Acuerdan la presente Constitución.

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 1

Objetivos

El principal objetivo de la Organización será promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.

ARTICULO 2

Funciones

En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos, la Organización tomará en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:

CAPITULO II.

PARTICIPACION

ARTICULO 3

Miembros

La condición de Miembro de la Organización podrá ser adquirida por todos los Estados que se asocien a los objetivos y principios de la Organización:

ARTICULO 4

Observadores

ARTICULO 5

Suspensión

ARTICULO 6

Retiro

CAPITULO III.

ORGANOS

ARTICULO 7

Órganos principales y subsidiarios

ARTICULO 8

Conferencia general

ARTICULO 9

Junta de Desarrollo Industrial

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