por medio de la cual se aprueba la "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979

Rango Ley
Publicación 1981-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979, cuyo texto es:

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

Por la presente se certifica que el texto adjunto es copia fiel de la versión española de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobada en Viena el 8 de abril de 1979.

Viena, 19 de junio de 1979.

Rolf Kloepzig, Asesor Jurídico Delegado. Hay sello.

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

PREAMBULO

Los Estados Partes en esta Constitución,

En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes los amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones, de la Declaración y Plan de Acción de Lima en materia de desarrollo industrial y cooperación, aprobados por la Segunda Conferencia General de la ONUDI, y de la resolución sobre desarrollo y cooperación económica internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período extraordinario de sesiones,

Declarando que:

Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas, estableciendo relaciones económicas internacionales racionales y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos y estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía mundial. La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social, en especial de los países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la población de todos los países y para establecer un orden económico y social equitativo. Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar su industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico autosostenido e integrado y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países. Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligación común de todos los países, es indispensable promover la industrialización mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial. Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales, están decididos a promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Teniendo presentes estas directrices,

Deseando establecer, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocerá con el nombre de Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) (en adelante denominada la "Organización"), que desempeñará el papel central y asumirá la responsabilidad en cuanto a examinar y promover la coordinación de todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial, en conformidad con las responsabilidades del Consejo Económico y Social en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los acuerdos de vinculación que corresponda aplicar.

Acuerdan la presente Constitución.

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 1

Objetivos

El principal objetivo de la Organización será promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.

ARTICULO 2

Funciones

En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos, la Organización tomará en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:

CAPITULO II.

PARTICIPACION

ARTICULO 3

Miembros

La condición de Miembro de la Organización podrá ser adquirida por todos los Estados que se asocien a los objetivos y principios de la Organización:

ARTICULO 4

Observadores

ARTICULO 5

Suspensión

ARTICULO 6

Retiro

CAPITULO III.

ORGANOS

ARTICULO 7

Órganos principales y subsidiarios

ARTICULO 8

Conferencia general

ARTICULO 9

Junta de Desarrollo Industrial

ARTICULO 10

Comité de Programa y de Presupuesto

ARTICULO 11

Secretaría

CAPITULO IV.

PROGRAMA DE TRABAJO Y CUESTIONES FINANCIERAS

ARTICULO 12

Gastos de las delegaciones

Todos los Miembros y los observadores sufragarán los gastos de sus delegaciones en la Conferencia, en la Junta y en cualquier otro órgano en que puedan estar representados.

ARTICULO 13

Composición de los presupuestos

ARTICULO 14

Programa y presupuestos

ARTICULO 15

Cuotas

ARTICULO 16

Contribuciones voluntarias a la Organización

Con sujeción al reglamento financiero de la Organización, el Director General podrá aceptar, en nombre de la Organización, contribuciones voluntarias a la Organización incluidos donativos, legados y subvenciones, procedentes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes no gubernamentales, siempre que las condiciones a que estén sujetas dichas contribuciones voluntarias sean compatibles con los objetivos y la política de la Organización.

ARTICULO 17

Fondo para el Desarrollo Industria l

A fin de aumentar los recursos de la Organización y acrecentar su capacidad para satisfacer con rapidez y flexibilidad las necesidades de los países en desarrollo, la Organización tendrá un Fondo para el Desarrollo Industrial que será financiado mediante las contribuciones voluntarias a la Organización previstas en el artículo 16 y otros ingresos que puedan preverse en el reglamento financiero de la Organización. El Director General administrará el Fondo para el Desarrollo Industrial en conformidad con las directrices generales que para regular las operaciones del Fondo establezca la Conferencia, o la Junta en nombre de la Conferencia, y con el reglamento financiero de la Organización.

CAPITULO V.

COOPERACION Y COORDINACION

ARTICULO 18

Relaciones con las Naciones Unidas

La Organización se vinculará con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo acuerdo concertado en conformidad con el Artículo 63 de la Carta requerirá la aprobación de la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta.

ARTICULO 19

Relaciones con otras organizaciones

CAPITULO VI.

ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 20

Sede

ARTICULO 21

Capacidad jurídica, prerrogativas e inmunidades

ARTICULO 22

Solución de controversias y solicitud de opiniones consultivas

ARTICULO 23

Enmiendas

ARTICULO 24

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

ARTICULO 25

Entrada en vigor

ARTICULO 26

Disposiciones transitorias

ARTICULO 27

Reservas

No se podrán hacer reservas respecto de la presente Constitución.

ARTICULO 28

Depositario

ARTICULO 29

Textos auténticos

Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Constitución.

ANEXO I

Listado de Estado

LISTAS

[Las listas de Estados que habrá de incluir el Depositario en el presente anexo son las listas elaboradas por la Asamblea General de las Naciones Unidas a los fines del párrafo 4 de la Sección II de su Resolución 2152 (XXI), que estén vigentes en la fecha en que entre en vigor la presente Constitución.]

ANEXO II

El presupuesto ordinario

A. 1. Se considerará que los gastos por concepto de administración e investigación y otros gastos ordinarios de la Organización incluyen:

B. A fin de aumentar la eficacia del programa de trabajo de la Organización en la esfera del desarrollo industrial, también se financiarán con cargo al presupuesto ordinario otras actividades que antes se sufragaban con cargo a la Sección 15 del Presupuesto Ordinario de las Naciones Unidas, hasta el 6% del total del presupuesto ordinario. Estas actividades deberán reforzar la contribución de la Organización al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, habida cuenta de la importancia de utilizar el proceso de programación por países del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que es objeto del consentimiento de los países interesados, como marco de referencia para esas actividades.

A menos que acuerden otra cosa todos los Miembros partes en una controversia que no haya sido solucionada conforme a lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 22 y que haya sido sometida a un tribunal de arbitraje en cumplimiento de lo dispuesto en el punto B del apartado i) del inciso b) del párrafo 1 del Artículo 22, o a una comisión de conciliación en cumplimiento de los dispuesto en el apartado ii) del inciso b) del párrafo 1, el procedimiento y el funcionamiento de dichos tribunales y comisiones se regirán por el reglamento siguiente:

Antes de que transcurran tres meses desde que la Junta haya concluido su examen de la controversia que se le haya sometido en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 22, o si aquella no hubiere concluido su examen pasados 18 meses de tal sumisión, antes de que transcurran 21 meses desde la fecha en que fue sometida la controversia, todas las partes en la misma podrán notificar al Director General que desean someterla a un tribunal de arbitraje, o cualquiera de las partes podrá notificar al Director General que desea someter la controversia a una comisión de conciliación. Si las partes hubiesen convenido otro procedimiento de solución de las controversias, dicha notificación podrá efectuarse antes de que transcurran tres meses desde que se haya concluido ese procedimiento especial.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. - Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

Es el texto certificado de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial", aprobado en Viena el 8 de abril de 1979, del cual reposa un ejemplar en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Secretario División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., octubre 1979.

Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relación con la Constitución que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 29 de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Andrés Restrepo Londoño.

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