por medio de la cual se aprueba la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras - ILACIF", firmada en Santiago de Chile el 9 de abril de 1965, y el "Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras - ILACIF y el Gobierno de la República de Colombia" relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, el 27 de agosto de1979

Rango Ley
Publicación 1981-06-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras - "ILACIF", firmada en Santiago de Chile el 9 de abril de 1965, y cuyo texto es:

Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras - "ILACIF".

NOSOTROS, integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar un efectivo acercamiento entre los organismos de control, los científicos y los técnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano,

HEMOS CONVENIDO, con los objetivos y principios que más adelante se expresan, crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro permanente que se encargará de cumplir funciones de investigación científica especializada, y desarrollar, además, tareas de estudio, información, asesoría y coordinación entre nuestros organismos fiscalizadores,

CON EL FIN de servir mejor a nuestros pueblos en el ejercicio de las atribuciones que los ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las Entidades que representamos.

ANTECEDENTES, PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Antecedentes

La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye una sentida aspiración de los Organismos de Control.

El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de la Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó "realizar los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades Fiscalizadoras".

El Tercer Congreso Internacional, reunido en la ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos de Brasil, en 1959, acordó "que en cada uno de los cinco Continentes se cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros congresos y establecer centros subsidiarios de información e intercambio de documentación".

A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año de 1963, concluyó que "es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el intercambio de experiencias en materia de administración financiera y control fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la esfera de las actividades específicas, para prestar mejor servicio a las comunidades".

Por esta razón recomendó, "como un medio eficaz para el logro de las finalidades expuestas, la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además, como centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo tiempo que establecería las bases prácticas para un acercamiento entre las entidades y los técnicos de las diferentes nacionalidades".

Declaró, igualmente, dicho Congreso que "convencido de la importancia que para los países de América Latina, y en especial para sus respectivos organismos fiscalizadores, tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad", designaba "a la Delegación de la República de Chile para que realice las gestiones que conduzcan a dicha finalidad".

En cumplimiento de esa alta misión, la Contraloría General de la República de Chile presentó ante este Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un estudio especial que elaboró la Contraloría General de la República de Venezuela, y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios, estructura y funcionamiento del Instituto,

NOSOTROS, los representantes de los Organismos mencionados,

HEMOS CONVENIDO, en aprobar dichos proyectos, incorporándolos al texto de la presente Carta Constitutiva.

PROPOSITOS

Son finalidades principales del Instituto, además de las expresadas al comienzo de esta Carta:

Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal, entendiéndose por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y fiscalización de los actos de la Administración Pública, en los campos jurídico, financiero y contable.

Recopilar los trabajos realizados en cada país referentes a organización administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones latinoamericanas.

Actuar como centro de información y asesoría técnica al servicio de los países miembros.

Promover el canje de experiencias técnicas en las ramas de su actividad específica.

Servir como organismo de enlace entre las instituciones de control de las naciones afiliadas, atendiendo consultas y fomentando el intercambio de especialistas.

Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.

Agrupar, en torno al Instituto y a sus filiales en cada nación, a los científicos y expertos en las ramos especializados del mismo, así como a los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su concurso.

Orientar el adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir tareas técnicas de control.

Coordinar la realización de aquellos estudios especiales que sean solicitados por cada nación o grupo de naciones del Hemisferio.

PRINCIPIOS

El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los siguientes principios:

La igualdad jurídica de las entidades fiscalizadoras miembros del Instituto.

El respeto al ordenamiento legal de cada Nación y a los postulados del Derecho Internacional.

La libre afiliación y retiro de los Organismos Asociados.

El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías.

El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales, pero propendiendo a la unificación de principios y procedimientos que tiendan a la integración regional latinoamericana.

La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los organismos gubernamentales de cada país.

La agrupación, en torno al Instituto y a sus ramificaciones filiales en cada nación, de los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así como de los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su concurso.

Alto espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza.

EN TAL VIRTUD, aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento del Instituto:

CAPITULO I

De los miembros del Instituto.

Artículo 1°. El Instituto estará integrado por los Organismos de Control de los países de América Latina y por aquellas personas que, por la jerarquía de las funciones que ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes méritos, sean aceptados como miembros de él.

Artículo 2°. Los miembros del Instituto tendrán la calidad de Fundadores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes.

Artículo 3°. Serán Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los países latinoamericanos que han manifestado la voluntad de crearlo y de formar parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados.

Artículo 4°. Serán Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los países que con posterioridad a la creación del Instituto deseen ingresar a él.

Artículo 5°. Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los países que integran el Instituto.

Artículo 6°. Serán Miembros Correspondientes, los científicos y expertos de cada nación, en disciplinas afines a las materias de control, que sean aceptados en tal carácter por los Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el artículo 13.

CAPITULO II

De los Órganos del Instituto y de sus funciones.

SECCION I

De los Órganos del Instituto.

Artículo 7°. Serán Órganos del Instituto: El Consejo Directivo, La Presidencia del Instituto, La Secretaría General, Las Comisiones Técnicas, y Los Organismos Filiales.

Artículo 8°. El Consejo Directivo estará compuesto por los Contralores Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o Titulares de las Entidades Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados.

Artículo 9°. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria con ocasión de cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, o por lo menos, cada tres años y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo, a petición de la tercera parte de los Organismos miembros. El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes de dichos Organismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 10. Corresponderá la Presidencia del Instituto al Titular de la Entidad Fiscalizadora que sea electo por mayoría absoluta de votos del Consejo Directivo, por un período de tres años.

Artículo 11. La Secretaría General estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Instituto, durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, y contará con el personal indispensable para su funcionamiento.

Artículo 12. Las Comisiones Técnicas serán designadas por el Consejo Directivo, y en receso de éste, por el Presidente del Instituto.

Artículo 13. Los Organismos Filiales del Instituto funcionarán en cada país miembro, y se integrarán y regirán según sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental.

SECCION II

De las Funciones de los Órganos del Instituto.

Artículo 14. Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto:

1ª. Formular los principios que deben orientar el control fiscal de la Administración del Estado, dentro del ámbito latinoamericano.

2ª. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular recomendaciones al respecto.

3ª. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas con el ejercicio de la función de control, y para estimular el progreso técnico en la materia.

4ª. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la Institución Continental.

5ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y

6ª. Designar las Comisiones Técnicas y fijar sus objetivos.

Artículo 15. Serán funciones de la Presidencia del Instituto:

1ª. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo.

2ª. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos nacionales y demás organismos oficiales y particulares.

3ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.

4ª. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas necesarias, fijar sus objetivos y funciones.

5ª. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.

6ª. Velar porque se cumplan las disposiciones de esta Carta, y porque se mantenga la integridad y permanencia del Instituto, dentro de sus principios y finalidades.

7ª. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros del Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma directa.

8ª. Designar y remover libremente el Secretario General del Instituto.

9ª. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre los Organismos de Control de los países miembros, y

10ª. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuanta trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretaría General.

Artículo 16. Serán funciones de la Secretaría General:

1ª. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por su importancia requieran ser conocidos por aquélla.

2ª. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de los países miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las recomendaciones formuladas.

3ª. Adelantar los estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a éstos toda clase de informaciones referentes a los asuntos propios del Instituto.

4ª. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.

5ª. Servir como Secretario del Consejo Directivo.

6ª. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo cual solicitará a los miembros el envío de publicaciones especializadas y de la documentación que corresponda.

Artículo 17. Serán funciones de las Comisiones Técnicas:

1ª. Cumplir las tareas que le encomienden el Consejo Directivo o la Presidencia del Instituto.

2ª. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaría General. Las referidas comisiones estarán integradas, en cada caso, por el país o grupos de países que fuere necesario.

Artículo 18. Serán funciones de los Organismos Filiales del Instituto, al nivel nacional de cada país:

1ª. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de esta Carta Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos.

2ª. Conservar vinculación permanente con la sede del Instituto.

3ª. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad específica.

4ª. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos especializados en control de la Administración Pública que existan en cada país, sin distinción de nacionalidades.

5ª. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos, universitarios y de investigación científica en materias fiscales y administrativas.

6ª. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los diferentes países, con fines de asistencia técnica, y de los funcionarios para su adiestramiento o especialización.

CAPITULO III

De la sede del Instituto y del idioma oficial.

Artículo 19. La sede del Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años, en la capital del país que decida el Consejo Directivo.

Artículo 20. El idioma oficial del Instituto será el Español.

CAPITULO IV

Del Régimen Financiero del Instituto.

Artículo 21. El presupuesto trienal del Instituto será elaborado por la Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 22. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto serán sufragados con los siguientes recursos:

Disposiciones transitorias.

Artículo único. Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva,

NOSOTROS, los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,

DESIGNAMOS como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad de Caracas, y como su primer Presidente a don Luis A. Pietri, Contralor General de la República de Venezuela.

Y PARA QUE CONSTE el espíritu que nos anima al crear este Instituto, en nombre de nuestros respectivos Organismos firmamos la presente Carta Constitutiva, en la ciudad de Santiago de Chile, a nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina, señores Wilfredo Dedeu* y Antonio Manuel Pérez Arango.***

Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos de Brasil, señor José Pereira-Lira.

Por la Contraloría General de la República de Colombia: señores Agustín Aljure, Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis.

Por la Contraloría General de la República de Chile: señoresEnrique Silva Cimma, Gonzalo Hernández Uribe, Nicolás Alejandrópulo S., Miguel Solar Mandiola, Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr.

Por la Contraloría General de la República del Ecuador: señores Alberto Serrano, Homero Alvear y Exequiel Bermeo.

Por la Contraloría General de la República del Salvador, señor Héctor Palomo Salazar.

Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, señor Roberto Anguiano E.

Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: señores Reinaldo Navas y Julio Barahona.

Por la Contraloría General de la República de Panamá, señor Benigno Quintero.

Por la Contraloría General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: señores Rafael P. Santiago y José Velilla Rodríguez.

Por la Contraloría General de la República Dominicana: señores Marino H. Garrido y Emilio Messina.

Por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, señor Romeo Grompone.

Por la Contraloría General de la República de Venezuela: señores Luis A. Pietri, Siebel A. Girón R. y Andres B. Ramón y Rivera.

Es copia fotostática de fiel trascripción del original que reposa en los archivos del ILACIF.

Jesús Alberto Plata Martínez, Secretario General del ILACIF.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E. Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia de la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, "ILACIF", suscrita en Santiago de Chile el 9 de abril de 1965, cuyo texto certificado reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Secretario General,

Julio Londoño Paredes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.