Por medio de la cual se aprueban el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982, cuyo texto es:
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Preámbulo.
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo social y económico de todos los países, los plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo, el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPITULO I
Composición, objeto y estructura de la Unión
ARTICULO 1.
Composición de la Unión.
-
- En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:
3 a) Todo país enumerado en el Anexo 1, que haya precedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo;
4 b) Todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46;
5 c) Todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.
6 2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.
ARTICULO 2.
Derechos y obligaciones de los Miembros.
7 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el Convenio.
8 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes:
9 a) Participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;
10 b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo;
11 c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.
ARTICULO 3.
Sede de la Unión.
12 La sede de la Unión se fija en Ginebra.
ARTICULO 4.
Objeto de la Unión.
13 1. La Unión tiene por objeto:
14 a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;
15 b) Favorecer el desarrollo de los medio técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
16 c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.
17 2. A tal efecto, y en particular, la Unión: 18 a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
19 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas;
20 c) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;
21 d) Coordinará, así mismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;
22 e) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
23 f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
24 g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.
ARTICULO 5.
Estructura de la Unión.
25 La Unión comprende los órganos siguientes:
26 1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
27 2. Las conferencias administrativas;
28 3. El Consejo de Administración;
29 4. Los órganos permanentes que a continuación se enumeran:
30 a) La Secretaría General;
31 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);
32 c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);
33 d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).
ARTICULO 6.
Conferencia de Plenipotenciarios.
34 1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará normalmente cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivos no excederá de seis años.
35 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:
36 a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el artículo 4 del presente Convenio;
37 b) Examinará el Informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios;
38 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período, incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el Consejo de Administración;
39 d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
40 e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
41 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;
42 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;
43 h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
44 i) Elegirá a los Directores de los Comités consultivos internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
45 j) Revisará el Convenio si lo estima necesario;
46 k) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
47 l) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTICULO 7.
Conferencias administrativas.
48 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:
49 a) Las conferencias administrativas mundiales;
50 b) Las conferencias administrativas regionales.
51 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias administrativas deben tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurarán evitar la adopción de aquéllas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
52 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:
53 a) La revisión parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 643;
54 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos;
55 c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.
56 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.
ARTICULO 8.
Consejo de Administración.
57 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por cuarenta y un Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles.
58 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
59 2. El Consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno.
60 3. En el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.
61 4. (1) El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.
62 (2) Determinará cada año la política de asistencia técnica conforme al objeto de la Unión.
63 (3) Asegurará la coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus órganos permanentes.
64 (4) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la Unión, que es favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTICULO 9.
Secretaría General.
65 1. (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General.
66 (2) El Secretario General y el Vicesecretario General tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez.
67 (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El Vicesecretario General responderá ante el Secretario General.
68 2. (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario General,
le sucederá en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios pudiendo ser elegido para dicho cargo, a reserva de lo dispuesto en el número 66. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se considerará que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 69.
69 (2) Si quedara vacante el empleo de Vicesecretario General más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato.
70 (3) Si quedaran vacantes simultáneamente los empleos de Secretario General y de Vicesecretario General, el funcionario de elección de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un período no superior a 90 días. El Consejo de Administración nombrará un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo de Administración seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones para los cargos de Secretario General y Vicesecretario General en dicha Conferencia de Plenipotenciarios.
71 3. El Secretario General actuará como representante legal de la Unión.
72 4. El Vicesecretario General auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario General en ausencia de éste.
ARTICULO 10.
Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
73 1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los Países Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional.
74 2. Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección y permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente.
75 3. En el desempeño de su cometido, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de sus respectivos países ni de una región determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato internacional.
76 4. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes:
77 a) Efectuar la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial;
78 b) Efectuar en las mismas condiciones, y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios;
79 c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países.
80 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización equitativa de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas;
81 e) Prestar asistencia técnica para la preparación y organización de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede, con los otros órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta las directrices del Consejo de Administración para realizar esos preparativos, la Junta prestará también asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para esas conferencias;
82 f) Tener al día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 11.
Comités consultivos internacionales.
83 1. (1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativa específicamente a las radiocomunicaciones sin limitación de la gama de frecuencias; esos estudios no versarán en general sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración factores económicos.
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