por medio de la cual se aprueba el “Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica, denominados en adelante las Partes contratantes;

Deseosos de contribuir en la medida con sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una fase de cooperación internacional basada en la igualdad, justicia y el progreso;

Buscando fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, y en beneficio del progreso social de sus pueblos;

Animados del espíritu común que impulsa a Colombia y a Jamaica, para dar inicio a una cooperación científica y técnica;

Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

Conscientes de la importancia de fomentar la cooperación para el fortalecimiento de sus economías, con miras a incrementar su competitividad internacional;

Afirmando que el presente convenio tenga por objeto fundamental la consolidación, profundización y ampliación de la relación entre las Partes en beneficio mutuo de las mismas;

Reconociendo la necesidad e importancia de identificar formas de intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan la construcción de una relación duradera basada en el interés recíproco;

Conscientes de la importancia de facilitar la participación en este convenio de ambos sectores representantes, público y privado, directamente interesadas y especialmente de los agentes económicos y de sus representantes públicos y privados.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Ambas partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a impulsar la cooperación científica y técnica y a propender por el mutuo desarrollo de sus respectivos países.

Artículo II

Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos de sus políticas científicas y tecnológicas, se obligan a promover una cooperación encaminada a:

Artículo III

Las partes contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de cooperación tales como:

Artículo IV

Para llevar a cabo la cooperación, las partes contratantes podrán celebrar Acuerdos Complementarios de ejecución o los contratos requeridos por cada país, en los cuales se establecerán las condiciones específicas y el financiamiento del proyecto correspondientes.

Artículo V

Las partes contratantes se comprometerán, en la medida de la disponibilidad de los recursos a suministrar los medios apropiados y utilizar los mecanismos relevantes con el fin de lograr los objetivos de cooperación prevista en el presente convenio.

En este contexto establecerán cuando fuera posible, a una programación bianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de cada país.

Artículo VI

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación prevista en el presente convenio, las partes contratantes concederán a los expertos, los privilegios e inmunidades concedidas convencionalmente a los expertos técnicos de acuerdo con el sistema legal interno de cada país.

Artículo VII

Los detalles específicos para facilitar el transporte de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de cooperación de este convenio se establecerán en los protocolos a los que se refiere el artículo IV, en concordancia con las leyes internas de cada país.

Artículo VIII

Artículo IX

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última fecha en que las partes contratantes se notifiquen respecto del cumplimiento de los requisitos del ordenamiento legal interno de cada país sobre la entrada en vigor de un Tratado Internacional.

Artículo X

El presente convenio tendrá una duración inicial de tres años, y será prorrogado por períodos de un año.

Artículo XI

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes mediante comunicación escrita con antelación no menor de seis meses a su expiración. La denuncia o la no prórroga del presente convenio no afectará la continuación de los proyectos y programas que se estén llevando a cabo.

Artículo XII

Las partes contratantes podrán ampliar el presente convenio mediante consentimiento mutuo, con el fin de incrementar y complementar los niveles de cooperación mediante acuerdos relacionados con áreas o actividades específicas.

En lo que respecta la aplicación del presente Convenio, cada una de las partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos copias originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de Jamaica,

Benjamín Clare,

Ministro de Estado.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.”

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 23 de febrero de 1995

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García–Peña

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

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