por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal”, hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal”, hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE MUTUA ASISTENCIA EN MATERIA PENAL

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Colombia,

Deseando proporcionar la más amplia medida para fomentar la asistencia legal mutua para la investigación, embargo preventivo, incautación y decomiso del producto e instrumentos del delito,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

Ambito de aplicación

Artículo 2°

Definiciones

A los fines de este acuerdo:

ser utilizado, para la comisión de un delito;

Artículo 3°

Autoridades centrales

Artículo 4°

Contenido de los requerimientos

Artículo 5°

Ejecución de requerimientos

Artículo 6°

Denegación de asistencia

Artículo 7°

Reserva y limitación al uso de pruebas e información

Artículo 8°

Información y pruebas

Artículo 9°

Medidas provisionales

(ii) En el caso de un requerimiento de la República de Colombia, un certificado declarando que se ha iniciado una investigación preliminar, o una instrucción ha comenzado, y que en cualquier caso, una resolución ha sido emitida ordenando una incautación, embargo preventivo, o decomiso;

Artículo 10

Ejecución de órdenes de decomiso

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

Artículo 11

Intereses sobre los bienes

Conforme a lo previsto en el presente acuerdo, el Estado Requerido determinará según su ley las medidas necesarias para proteger los intereses de terceras personas de buena fe sobre los bienes que hayan sido decomisados.

Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, incautación o decomiso, podrá interponer los recursos ante la autoridad competente en el Estado Requerido, para la eliminación o variación de dicha orden.

Artículo 12

Responsabilidad por daños

Una Parte no será responsable por los daños que puedan surgir de actos u omisiones de las autoridades de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud.

Artículo 13

Gastos

La Parte Requerida asumirá cualquier costo que surja dentro de su territorio como resultado de una actuación que se realice en virtud de la solicitud de la Parte Requirente. Los gastos extraordinarios estarán sujetos a acuerdo especial entre las Partes.

Artículo 14

Idioma

Salvo que las Partes hayan convenido de otro modo en un caso determinado, los requerimientos de conformidad con los artículos 8°, 9° y 10, así como los documentos justificativos se redactarán en el idioma de la Parte Requirente y serán acompañados de una traducción al idioma de la Parte Requerida.

Artículo 15

Autenticación

Sin perjuicio del artículo 10 (2), los documentos y pruebas certificados por la autoridad central no requerirán ninguna otra certificación sobre validez, autenticación ni legalización a los efectos de este acuerdo.

Artículo 16

Aplicación territorial

Este acuerdo se aplicará:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.