por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales”, hecho en Ginebra el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales”, hecho en Ginebra el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 1994

Preámbulo

Las Partes en el presente Convenio,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Programa Integrado para los Productos Básicos, una Nueva Asociación para el Desarrollo: El Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes contenidos en el “Espíritu de Cartagena”,

Recordando el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 y reconociendo la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible,

Recordando además la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y los capítulos pertinentes del Programa 21, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, en Rio de Janeiro; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

Reconociendo la importancia de las maderas para las economías de los países que tienen bosques productores de madera,

Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar principios y criterios comparables y adecuados para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques productores de madera,

Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre el comercio de las maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas,

Tomando nota del compromiso asumido por todos los miembros en Bali, Indonesia, en mayo de 1990, de conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan der ecursos forestales ordenados de forma sostenible, y reconociendo el Principio 10 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, principio que afirma que deben facilitarse a los países en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, en particular mediante la forestación, la reforestación y la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques y de las tierras,

Tomando nota además del compromiso de mantener, o alcanzar para el año 2000, la ordenación sostenible de sus respectivos bosques, anunciado por los miembros consumidores que son Partes en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en Ginebra el 21 de enero de 1994,

Deseosas de consolidar el marco de cooperación internacional y de elaboración de políticas entre los miembros para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos

Artículo 1°. *Objetivos.* Reconociendo la soberanía de los miembros sobre sus recursos naturales, definida en el apartado a) del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994 (denominado en adelante “el presente Convenio”), son los siguientes:

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2. *Definiciones.* A los efectos del presente Convenio:

CAPITULO III

Organización y administración

Artículo 3°. *Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales*.

Artículo 4°. *Miembros de la Organización.* Habrá dos categorías de miembros en la Organización:

Artículo 5°. *Participación de organizaciones intergubernamentales* 1. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a “gobiernos” será interpretada en el sentido de que incluye la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de Convenios internacionales, en particular Convenios de productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión por esas organizaciones intergubernamentales.

CAPITULO IV

El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 6°. *Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales*.

Artículo 7°. *Facultades y funciones del Consejo*.

Por el reglamento financiero se regirán, entre otras cosas, los ingresos y los gastos de fondos con arreglo a la Cuenta Administrativa, la Cuenta Especial y el Fondo de Cooperación de Bali. El Consejo podrá prever en su reglamento un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse.

Artículo 8°. *Presidente y Vicepresidente del Consejo*.

Artículo 9°. *Reuniones del Consejo*.

Artículo 10. *Distribución de los votos*.

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