Que asimila una pensión a las de los militares de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1873-05-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. La pension de que disfruta la señora Dolores Leguina a virtud de la lei de 29 de mayo de 1848, como viuda del prócer de la Independencia doctor Elías López Tagle, sacrificado en Portobelo en 1819, se asimila, para el efecto del pago, a las de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a tres de mayo de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Mateo Iturralde.

El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.

Bogotá, 4 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.

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