Que manda concluir el camino al río Meta i concede un ausilio
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Poder Ejecutivo hará que se continúe la construcción del camino al rio Meta, desde la quebrada de "Susumuco" a Villavicencio, bien sea por administración o por contrato i por un trazado igual al camino ya construido.
Art. 2° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) del Tesoro nacional para dar cumplimiento al artículo anterior, cuya suma quedará incluida en el Presupuesto de Gastos.
Art. 3° En caso que los trabajos se sigan por contrato, será en la misma forma que lo dispone la lei 47 de mil ocho cientos setenta i cuatro, en su artículo tercero.
Art. 4° Destínase igualmente la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para auxiliar la construcción del puente de hierro sobre el rio Negro, en el caserío de la unión, i a la composición del camino que parte de la ciudad de Bogotá al distrito de Choachí.
Dada en Bogotá, a veinticinco de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jose Araujo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, 27 de junio de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento
H.Welson
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