Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1882 a 1883

Rango Ley
Publicación 1882-08-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la atribucion que le confiere el inciso 3.°, artículo 49 de la Constitucion,

decreta:

Art. 1.° El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.

Parágrafo. El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional.

Art. 2.° Cuando haya conmocion interior, á mano armada, y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitucion, ó para asegurar el órden público en los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo.
Art. 3.° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos da la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.
Art. 4.° Tanto en el caso de guerra interior, como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Timoteo Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Muñoz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Estados Unidos de Colombia-Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 18 de Agosto de 1882.

Publíquese y ejecútese

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Guerra y Marina.

Benjamin Noguera.

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