que aprueba un contrato
El Consejo Nacional Legislativo,
Visto el contrato celebrado entra el Gobierno y el Sr. Wenceslao Campuzano, el 11 de Octubre del presente año, cuyo tenor literal es este :
"Los infrascritos, ásaber: Antonio Roldan, Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, debidamente autorizado al efecto, por una parte, y Wenceslao Campuzano, en su propio nombre, por otra, han celebrarlo el siguiente contrato:
" Art. l.°. Campuzano se compromete á montar y establecer dentro del término de un año, que comenzará á contarse desde el día de la aprobación definitiva de este contrato, una fábrica para extraer y elaborar la fibra del fique, trayendo al efecto del extranjero, ó haciendo construir en el país, toda la maquinaria y aparatos necesarios.;
"Art. 2.°. Campuzano suministrará al Gobierno nacional, para el servicio de las Oficinas públicas, veinte mil yardas de alfombra fina, tejida de fique, de ochenta centímetros de ancho, de varios colores firmes y de distintas labores; esta alfombra será fabricada en los establecimientos fundados en virtud de este contrato, y Campuzano se obliga á entregarla dentro de dos años contados desde el día de la aprobación definitiva de este contrato.
"§. Las veinte mil yardas de alfombra deben ser de excelente calidad, tanto por razón del tejido, como por la fijeza y duración de los colores; y en todo caso será superior á la muestra que queda depositada en el Ministerio de Fomento.
"Art. 3.°. El Gobierno concede á Campuzano privilegio por diez años para extraer y elaborar la fibra del fique por medio de procedimientos y maquinarias destinadas al efecto, y desconocidas hoy en el país ; pero Campuzano, para usar de este privilegio, debe montar máquinas de la clase expresada, por lo menos en tres de los Departamentos de la República, que serán designados por el Poder Ejecutivo.
"l.°. El privilegio se refiere únicamente al uso de los procedimientos y maquinarias que Campuzano establezca para extraer y elaborar la fibra del fique, siempre que tales procedimientos y maquinarias no sean conocidos hoy en el país.
"En consecuencia, los procedimientos y maquinarias empleados hasta esta fecha en el país, podrán continuar en explotación sin que sea obstáculo el privilegio concedido á Campuzano. Este privilegio no obsta para que los colombianos inventores ó descubridores de procedimientos ó máquinas destinadas á extraer y elaborar la fibra del fique, puedan explotar sus descubrimientos é invenciones en el territorio de la República, cualquiera que sea la fecha de la invención ó descubrimiento, siempre que obtengan la respectiva patente de invención.
"2.°. Las fábricas las establecerá Campuzano así: la primera dentro del término de un año, la segunda dentro del término de dos años, y la tercera dentro de tres años ; todos contados desde la aprobación definitiva de este contrato.
" Art. 4.°. El Gobierno se compromete á pagar á Campuzano las veinte mil yardas de alfombra á razón de cincuenta centavos ($ 0-50 es.) cada yarda, en esta forma : cinco mil pesos ($ 5,000) el día en que sea definitivamente aprobado este contrato; y cinco mil pesos ($5,000) cuando haya entregado el total de las veinte mil yardas.
"Art. 5.°. Campuzano, para asegurar la suma que recibe al contado á cuenta del valor de la alfombra que el Gobierno le compra, hipotecará una finca raíz de valor libre de cinco mil pesos ($5,000) ó dará una fianza personal á satisfacción del Tesorero general de la República.
"Art. 6.°. El Gobierno declara libres de derechos de importación toda la maquinaria y objetos destinados al uso exclusivo de las fábricas y que no pueden tener otra aplicación conforme á las disposiciones sobre exenciones de Aduana.
"Art. 7.°. Campuzano no será responsable si por motivos de caso fortuito ó fuerza mayor no pudiere dar cumplimiento oportuno á las obligaciones que contrae por el presente contrato; pero en esto caso se le rebajará únicamente el tiempo perdido, comprobado debidamente.
" Art. 8.°. Este contrato necesita para ser válido de la aprobación del Excmo.
Sr. Presidente de la República y de la del H. Consejo Nacional Legislativo.
" En fe de ello y para su debida constancia, se firman dos ejemplares iguales en Bogotá, á once de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
Antonio Roldan- Wenceslao-Campuzano.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 11
de Octubre de 1886.
" Aprobado.
" J. M. CAMPO SERRANO.
" El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
" ANTONIO ROLDAN."
DECRETA:
Artículo único. Apruébase eí contrato de once de Octubre de este año, sobre establecimiento de fábricas para extraer la fibra del fique y hacer tejidos con ella, con las siguientes modificaciones:
El artículo 3.° negado.
El artículo 4.° así:
Artículo 4.° El Gobierno se compromete á pagar á Campuzano las veinte mil yardas de alfombra á razón de cincuenta centavos ($ 0-50 es,) cada yarda, en esta forma : cinco mil pesos ($ 5,000) el día en que sea definitivamente aprobado este contrato, si lo permitiere la situación del Tesoro; y cinco mil pesos ($ 5,000) cuando haya entregado el total de las veinte mil yardas;
El artículo 5.° así:
Art. 5.° Campuzano, para asegurar la suma que recibe al contado á cuenta del valor de la alfombra que, el Gobierno le compra hipotecará una finca raíz de valor libre de doce mil pesos ($ 12,000).
Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis;
El Presidente, JUAN DE D. ULLOA- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, Roberto de Narváez-El Secretario, Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo--Bogotá, 9 de Noviembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDAN.
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