por la cual se concede una remuneración vitalicia
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.° En atención á los importantes servicios militares prestados á la República por el General Eliseó Payán, se le concede una remuneración anual vitalicia de diez mil pesos.
Art. 2.° Por muerte del agraciado, su viuda é hijas solteras gozarán de la mitad de esta remuneración, dividida entre ellas por partes iguales.
Dada en Bogotá, á once de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 12 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.