Por la cual se declara que los Decretos Legislativos números 200 y 224 de 1903, han cesado de regir respecto de las Aduanas de Tumaco e Ipiales, y se restablece la vigencia de varias leyes

Rango Ley
Publicación 1903-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Art. 1º Declárase que los Decretos números 200 y 224, de carácter Legislativo, no continuarán rigiendo en las Aduanas de Tumaco é Ipiales, y que en su lugar entrará en vigencia nuevamente de la Ley 36 de 1886, conjuntamente con las Leyes 10 y 129 de 1888 y 21 de 1890, en todo lo que se refiere á las Aduanas expresadas.

Parágrafo. Los derechos que de conformidad con las Leyes mencionadas se impongan sobre los artículos de importación y exportación, se cobrarán en moneda colombiana de plata acuñada á la ley de seiscientos sesenta y seis milésimos (0,666).

Art. 2º Las mercancías que en las Aduanas de Tumaco é Ipiales estén depositadas desde la fecha en que surgió duda sobre la cuantía de los derechos, se liquidarán conforme á la presente Ley.
Art. 3º Aclárase que por el Decreto Legislativo número 200 de 1903, se establecieron solamente derechos dobles de los que se pagaban antes del 18 de Octubre 1899, con las deducciones de que hablan las leyes anteriores á tal fecha; y que el mencionado Decreto empezó á regir en cada Aduana el día en que hubiera sido conocido en ella.
Art. 4º En adelante el puerto de Tumaco, además de puerto habilitado, será puerto de depósito.

Dada en Bogotá, á 29 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper. El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

José Manuel Marroquín

El Ministro de Hacienda,

Ruperto Ferreira

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