Por la cual se deroga el artículo 1o de una Ley y se declara en vigor una Ordenanza
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Julio E. Botero-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Lucio Forero Nieto.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.