Por la cual se deroga el artículo 1o de una Ley y se declara en vigor una Ordenanza

Rango Ley
Publicación 1904-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Julio E. Botero-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Lucio Forero Nieto.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. Reyes

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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