Referente á suministros, empréstitos y expropiaciones
La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa
DECRETA:
Art. 1°. Autorizase al Gobierno para pagar en dinero los créditos reconocidos o que reconozca, por exacciones causadas en la última guerra, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones a cargo del Tesoro y a favor de Jefes superiores de alta graduación militar al servicio del Gobierno, previas las formalidades prescritas en la legislación vigente.
Parágrafo. Este pago se hará cuando la situación del Tesoro lo permita, en la moneda en que se hayan hecho los avalúos o en su equivalente en papel moneda.
Art. 2°. Para establecer la circunstancia del servicio militar se presentara prueba testimonial como la determinada en el ordinal 3o. del Decreto número 104 de 1903, o copia autentica de los Decretos sobre nombramientos hechos al mismo interesado.
Art. 3°. La Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, al reconocer el crédito en el caso anotado en la presente Ley, dispondrá que se pase copia de la resolución respectiva al Ministerio de Guerra, para que se ordene el pago correspondiente.
Art. 4°. Autorizase al Gobierno para que indemnice a la viuda y herederos del General Manuel Casabianca las pérdidas sufridas por este en sus intereses durante la última guerra de 1899 a 1903.
Art. 5°. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Art. 6°. Prorrogase por seis meses el termino concedido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 104 de 29 de enero de 1903, para establecer reclamaciones de colombianos por suministros, empréstitos y expropiaciones.
Art. 7°. Queda en estos términos adicionado el Decreto legislativo número 104 de 1903, "por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la guerra que empezó el 18 de Octubre de 1899."
Art. 8°. La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, a veintiocho de abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA.
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA.
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