que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un camino carretero en la vía nacional que parte de Puerto Aquileo, sobre el río Carare, en el Departamento de San Gil, y que pasa por Vélez, Moniquirá, Arcabuco y Tunja.
Artículo 2.º Lo que falta por construir de la carretera se costeará por los Departamentos que recorre la vía, con los propios recursos de éstos y con una subvención de seiscientos pesos ($ 600) por kilómetro, que la Nación reconoce y pagará al Departamento á medida que se entreguen los distintos kilómetros construidos.
Artículo 3.º Declárase asimismo la necesidad y útilidad públicas la construcción de una carretera por entre el valle de Sotaquirá, que partiendo de la población, termine en la carretera Central que conduce de Tunja á Tundama, á inmediaciones del río Sotaquirá.
Parágrafo. Son aplicables á este artículo las disposiciones del anterior.
Artículo 4.º Las partidas necesarias para el exacto cumplimiento de la presente Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos nacionales desde el 1.º de Enero de 1910 en adelante.
Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de 1909.
El Presidente del Senado,
N. G. INSIGNARES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONIFACIO VELEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.