por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública de la vigencia económica de 1910
La Asamable Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Legalízanse los siguientes créditos abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia económica de1910.
| Parágrafo. El crédito suplemental abierto por el Decreto número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensiones alimenticias hasta de diez y siete alumnas becadas en Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses (Diario Oficial número 13951) | $ | 2.040 |
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| El crédito extraordinario abierto por el Decreto número 426 de 1910 (9 de Mayo),para arrendamiento del local para la Escuela Normal de Institutoras de Popayán, a $90 mensuales (Diario Oficial número 13996) | $ | 1.080 |
| Suman estos créditos, tres mil ciento veinte pesos oro | $ | 3.120 |
| Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. | Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. | Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. |
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