por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública de la vigencia económica de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-09-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamable Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Legalízanse los siguientes créditos abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia económica de1910.
Parágrafo. El crédito suplemental abierto por el Decreto número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensiones alimenticias hasta de diez y siete alumnas becadas en Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses (Diario Oficial número 13951) $ 2.040
El crédito extraordinario abierto por el Decreto número 426 de 1910 (9 de Mayo),para arrendamiento del local para la Escuela Normal de Institutoras de Popayán, a $90 mensuales (Diario Oficial número 13996) $ 1.080
Suman estos créditos, tres mil ciento veinte pesos oro $ 3.120
Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. Dada en Bogotá á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A.
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