Por la cual se auxilia una vía de comunicación (Calón)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Auxíliase la importante vía de comunicación denominada Calón, que une el puerto del mismo nombre sobre el río Magdalena á la ciudad de Sonsón, en el Departamento de Antioquia, con la suma de tres mil seiscientos pesos oro.
Artículo 2.º El pago de la expresada cantidad se hará al Presidente de la Junta Distrital de Caminos de Sonsón, por mensualidades vencidas á contar de Enero de 1912, y la cuenta de inversion, debidamente comprobada, se incluirá en las generales de los fondos ordinarios que dicha Junta maneja.
Artículo 3.º La suma que ocasiona este gasto se imputará al Presupuesto Nacional de la próxima vigencia económica.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
celso RODRIGUEZ O
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