que aumenta una subvención al Colegio de Boyacá
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en seis mil pesos ($ 6,000) la subvención anual decretada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, al Colegio de Boyacá.
La Consiliatura del Colegio destinará el aumento de qué trata esta Ley, exclusivamente a las enseñanzas de Agronomía e Ingeniería Civil.
Esta Ley regirá desde el 1°. de enero de 1914.
Dada en Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la cámara de Representantes,
J ULIAN BUCHELI
EL Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo- Bogota, noviembre 4 de 1913
Publíqueso y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
CUERVO MARQUEZ
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