que aumenta una subvención al Colegio de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1913-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo único. Auméntase en seis mil pesos ($ 6,000) la subvención anual decretada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, al Colegio de Boyacá.

La Consiliatura del Colegio destinará el aumento de qué trata esta Ley, exclusivamente a las enseñanzas de Agronomía e Ingeniería Civil.

Esta Ley regirá desde el 1°. de enero de 1914.

Dada en Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

P. A. MOLINA

El Presidente de la cámara de Representantes,

J ULIAN BUCHELI

EL Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo- Bogota, noviembre 4 de 1913

Publíqueso y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

CUERVO MARQUEZ

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