Por la cual se dispone la construcción de una carretera del río Magdalena a la ciudad de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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a la ciudad de Cúcuta.

El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Declárase vía nacional y obra de utilidad pública y de carácter urgente, la carretera destinada a poner en comunicación el puerto de Gamarra, sobre el rio Magdalena con San José de Cúcuta, pasando por la ciudad de Ocaña, con un ramal que partiendo la Loma de Corredor se úna con la vía principal mencionada anteriormente.
Artículo 2. °El Ministerio de Obras Públicas, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, procederá a nombrar una comisión de Ingenieros que se encargará de practicar los estudios técnicos de la expresada vía, y en vista de los presupuestos y planos respectivos emprenderá en seguida la construcción de la obra, por administración directa o por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos que no excederán de veinte kilómetros.

Parágrafo. Si transcurridos seis meses después de sancionada la presente Ley el Gobierno no hubiere satisfecho lo dispuesto en el inciso anterior, la obra se llevará a cabo por la Gobernación del Departamento del Norte de Santander en el territorio que le corresponda a este Departamento y por la del Magdalena en la parte que le corresponde.

Artículo 3.° En la sección de la vía comprendida entre Gamarra, Aguachica y Ocaña, pasando por el punto denominado Atravieso, al salir el camino del Cauca, se practicarán las variantes que fueren necesarias para disminuir las gradientes mayores del 8 por 100 y para ampliar las curvas cuyo radio sea inferior a treinta metros.
Artículo 4.° Destínase la suma de cinco mil pesos mensuales para la construcción de

la carretera en referencia.

Artículo 5.° La presente Ley regirá desde su sanción, y las partidas, correspondientes a los gastos que ella origine serán incluidas, hasta la terminación de la obra, en cada una de las vigencias sucesivas, en los respectivos presupuestos.
Artículo 6.° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Dada en Bogotá a veinticuatro de Octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente Del Senado,

Manuel Davila Florez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARISTOBULO ARCHILA.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara De Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 28 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Obras Públicas,

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