Sobre derechos de Aduana

Rango Ley
Publicación 1917-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Articulo 1° Fíjase en cuarenta por ciento (40 por 100) la rebaja sobre los derechos de importación de la mercancía extranjera que se importe por la Aduana de Tumaco.

Parágrafo. Esta deducción se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24 de 1898.

Articulo 2° Los numerales siguientes de la Tarifa de Aduanas, quedan modificados así:
Número. Artículos. Impuesto por Kilogramo. Impuesto por Kilogramo.
81. Cacao $ 0 07
1378. Bayeta o franela de algodón crudo, blanco o de colores 0 50
1378 bis Tartán de algodón crudo, blanco o de colores 0 63
1468 Sacos de hule para empaque 0 10
1468 bis Sacos de tela de algodón barnizada para empaque 0 35
1694. Sacos de hule para empaque 0 10
1694 bis Sacos de tela de lino barnizada para empaque 1
1773. Cinta y películas para cinematógrafo, impresas 1
Artículo 3° La sal extranjera pagará los siguientes derechos de importación por cada kilogramo:
La que se importe por las Aduanas del Pacífico $ 0 02
La que se importe por las Aduanas de Arauca y Orocué 0 03
La que se importe por la Aduana de Cúcuta 0 04
La que se importe por la Aduana del Atlántico. 0 05
Artículo 4° El Gobierno podrá hacer uso de la autorización que le concede el ordinal 9° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, cuando la petición la hagan las Cámaras de Comercio y un número de Municipalidades que representen las nueve décimas partes por lo menos de la población del Departamento o Departamento en que ocurra la escasez de víveres.
Artículo 5° Derógase el numeral 08 bis del artículo 1º de la Ley 78 de 1916.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomas Suri SALCEDO.

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