por la cual se modifica la Ley 63 de 1911, sobre autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1919-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El Departamento de Cundinamarca queda autorizado para destinar el terreno denominado Molino de la Hortúa, que le fue cedido por la Ley 63 de 1911, a la construcción de un hospital mediante las siguientes condiciones:

1ª Que el hospital que allí se construya quede como anexidad y complemento del actual Hospital de San Juan de Dios;

2ª. Que el terreno, que debe ser pagado por el Hospital de San Juan de Dios, se aplique a la adquisición de un terreno adecuado para la construcción de edificios para manicomios; y

3ª. Que el Departamento de Cundinamarca aplique a la construcción de un manicomio que reúna las condiciones modernas para esta clase de edificaciones, el ochenta por ciento (80 por 100) de la cantidad que le adeuda la Nación por el valor del edificio de San Diego, que hoy ocupa la Escuela Militar, y el veinte por ciento (20 por 100) de la misma suma, para edificaciones de indigentes y mendigos.

Parágrafo. El valor del terreno y anexidades a que se refiere el ordinal 2º de este artículo, será fijado por peritos designados por los Síndicos de San Juan de Dios y del Asilo de Enajenados y Locos, y un tercero, para el caso de discordia, por el Ministro de Obras Públicas.

Artículo 2º En la liquidación del Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá precisamente la partida necesaria para que la Nación pague el valor del edificio de San Diego que hoy ocupa la Escuela Militar.
Artículo 3º En los términos de esta Ley queda reformada la 63 de 1911.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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