por la cual se honra la memoria del distinguido Colombiano don Carlos Vélez Daniels
El Congreso de Colombia
considerando:
- 1º Que el día 22 del mes de julio falleció en Cartagena el eminente ciudadano Señor don Carlos Vélez Danies;
- 2º Que el Señor Vélez Danies fue un hombre de grandes iniciativas en el campo del trabajo a cuyas energías debe el país el implantamiento de fuertes centros industriales de mucho renombre;
- 3º Que fue además un gran patriota;
- 4º Que es potestad constitucional del Congreso decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la patria,
decreta:
Artículo 1º Honrase la memoria del señor don Carlos Vélez Danies y recomiéndase su vida llena de merecimientos a las generaciones nuevas, como un ejemplo de actividad, y de consagración y de perseverancia nada comunes.
Artículo 2º Un busto en bronce sobre pedestal de mármol del Señor General Carlos Vélez Danies, será erigido por la Nación en el parque de la Independencia de la ciudad de Cartagena, con esta inscripción:
"El Congreso de Colombia de 1923 al maestro del Trabajo don Carlos Vélez Danies."
Artículo 3º Copia autorizada de esta Ley será enviada a la familia del extinto.
Artículo 4º Los gastos que ocasione esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Miguel JIMENEZ LOPEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge HOLGUIN-El secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 14 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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