por la cual se abre un crédito adicional extraordinario al presupuesto, Ley de Apropiaciones, para la vigencia de 1o de enero al 31 de diciembre de 1924
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1º Abrése al Presupuesto Nacional, Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional extraordinario:
MINISTERIO DE ISNTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS
CAPITULO 58
Gastos varios
| Artículo 585 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 95 de 1923, que autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el Profesor doctor Luis María Rivas, sus servicios como especialista en estudios científicos de Anatomía, en la Cátedra de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, hasta por la suma de cuatro mil ochocientos pesos | $ | 4,800 |
|---|---|---|
Articulo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del senado, Luis A MEJIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis SALAS B. - El Secretario del senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 de 1924.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA
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