por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con respaldo en las utilidades obtenidas en la acuñación de doscientos mil pesos ($ 200.000) de monedas de níquel, llevada a efecto por el Banco de la Republica en 1936, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 31
Artículo 132 bis. Para adquirir acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 33 de 1933. $121.465.24
ARTICULO 2° Con respaldo en las ganancias obtenidas en 1936 y las que se obtengan en 1937 en la importación de azúcar, ábrese un crédito adicional con carácter extraordinario, al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 67
Artículo 460 bis. Para la campaña contra la enfermedad del **Mosaico** en la caña de azúcar, de acuerdo con la Ley 203 de 1936, así:
| Ganancias de 1936 | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| Ganancias de 1937 | $ | 200.000.00 |
| $ | 500.000.00 |
ARTICULO 3° Adicionase el Presupuesto de ingresos extraordinarios de la vigencia en curso de la suma de $ 1.318.125 procedente del empréstito de U. S, $ 750.000, contratado el 23 de abril del corriente año con The Andian National Corporation Ltd. y Tropical Oil Company, de conformidad con las autorizaciones consignadas en la Ley 18 de 1932.
ARTICULO 4° Con los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente, sometido a las condiciones del artículo 11 de la Ley 28 e 1927, con la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 65 BIS
| Artículo 448 bis. Para atender al pago del contrato celebrado con Roberto H. Parrish, en representación de la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena S.A. y la Raymond Concrete Pile Company, y W. R. Brend, en representación de la Lock Joint Pipe Company, sobre financiación y construcción del acueducto de Cartagena, contrato fechado el 16 de abril del corriente año y publicado en el Diario Oficial numero 23467, de 29 del mismo mes | $ | 1.318.125 |
|---|---|---|
ARTICULO 5° Autorizase al Gobierno Nacional para que abra el crédito o los créditos que sean necesarios, a fin de darle cumplimiento a la Ley 136 de 1936, sobre ampliación Terminal Marítimo Fluvial, de Barranquilla.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de mayo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 2 de 1937.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Joaquín CASTRO M.
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