Por la cual se auxilia la construcción de los hospitales de Cúcuta y Ocaña
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Auxíliase la construcción del nuevo hospital de Cúcuta con la suma de cien mil Pesos ($100.000.00).
ARTICULO 2º Esta suma será incluida por partidas de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en el Presupuesto de las dos próximas vigencias y serán entregadas al Concejo Municipal de Cúcuta con los requisitos legales.
ARTICULO 3º Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 12 del presente año, fijase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, como contribución de la Nación a la construcción del hospital de Ocaña.
ARTICULO 4º Los auxilios de que trata esta Ley quedan sujetos a la condición de que en su inversión los establecimientos favorecidos se sometan a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
ARTICULO 5º Si no se apropiaren en los Presupuestos las partidas de que hablan los artículos anteriores, autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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