Sobre la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

Rango Ley
Publicación 1939-12-14
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se compondrá de cuatro miembros, que serán elegidos así: tres por el Senado, con aplicación del sistema cuociente electoral, y uno por la Cámara de Representantes.
ARTICULO 2º El periodo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de dos años, que comenzarán a contarse el 1º de enero de 1940.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 13 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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