Por la cual se honra la memoria del artista Alberto Arango Uribe
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria de Alberto Arango Uribe, insigne artista, gloria y prez de las artes nacionales.
ARTICULO 2° Como homenaje a la memoria del ilustre artista desaparecido trágicamente, la Nación concluirá el Palacio de Bellas Artes que construye la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, instituto que llevara el nombre del Maestro Arango Uribe.
ARTICULO 3° Votase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que se incluirá precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a esta ley.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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