Por la cual se provee a la defensa del Puerto de Orocué y al arreglo de la navegación de Rio Meta
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las obras necesarias para la defensa del Puerto de Orocué y a construír las que estime convenientes para el fácil acceso de las embarcaciones.
ARTICULO 2°. Con el fin de regularizar y facilitar la navegación por el río meta, el Gobierno procederá a estudiar y ejecutar los trabajos indispensables para tal efecto.
ARTICULO 3°. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará los fondos necesarios de la partida general de navegación para obras hidráulicas.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá á catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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