Por la cual se provee a la defensa del Puerto de Orocué y al arreglo de la navegación de Rio Meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las obras necesarias para la defensa del Puerto de Orocué y a construír las que estime convenientes para el fácil acceso de las embarcaciones.
ARTICULO 2°. Con el fin de regularizar y facilitar la navegación por el río meta, el Gobierno procederá a estudiar y ejecutar los trabajos indispensables para tal efecto.
ARTICULO 3°. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará los fondos necesarios de la partida general de navegación para obras hidráulicas.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá á catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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