Por la cual se autoriza la construcción de una clínica en Bogotá

Rango Ley
Publicación 1945-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales.
ARTICULO 2°. Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para que, si el ocupo de la clínica lo permite, contrate con el Departamento de Cundinamarca y con el Municipio de Bogotá, la hospitalización de sus empleados y obreros.
ARTICULO 4°. El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El presidente de la cámara de representantes, VICENTE SUESCUN - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

Órgano ejecutivo - Bogotá, 26 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, A. ARRIAGA ANDRADE, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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