Por el cual se provee por la Nación al ensanche y terminación de algunas obras en la ciudad de Palmira, en desarrollo de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1º Con fundamento con el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946, la Nación cooperara con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la construcción del nuevo hospital dela cuidad de Palmira.
ARTICULO 2º Con fundamento en el ordinal b) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946, la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la terminación de los templos de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, y de la Santísima Trinidad, por partes iguales en la ciudad de Palmira.
ARTICULO 3° Con fundamento en el ordinal c) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946, la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para las obras de ensanche del acueducto de la cuidad de Palmira, y con la de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la obra de canalización y arreglos del zanjón o rio Palmira, en una extensión de dos medio kilómetros, dentro del perímetro de la ciudad de Palmira.
ARTICULO 4° La obra de canalización y arreglo del zanjón o río de Palmira, de que trata el artículo anterior, será ejecutada por la Ingeniera Sanitaria del Ministerio de Higiene.
ARTICULO 5° Los aportes nacionales señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, serán apropiados necesariamente en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales.
PARAGRAFO. En el caso de que el Gobierno Nacional hubieren de celebrar operaciones de crédito para entender a todas o algunas de las destinaciones hechas por la presente Ley para la ciudad de Palmira, los pagarés o bonos que emita devengarán un interés anual no mayor del seis por ciento (6%).
ARTICULO 6° Atorrízase a la Junta del Centenario de Pamplona, creada según la Ley 158 de 1941, para hacer los traslados que considere necesarios dentro de las partidas creadas por la misma ley.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO - El Presidente de la Cámara de Representantes, H. RESTREPO BOTERO - El secretario del Senado, Carlos V. Rey. El secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre de diez y seis de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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