Por la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscal

Rango Ley
Publicación 1948-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico.

La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial.

Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes:

Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

ARTICULO 2° El Gobierno dará a la misión todas las facilidades, información y colaboración necesarias, y facilitara los viajes que realice en el territorio nacional en busca de informaciones y elementos de juicio para dar el cumplido cometido de su tarea.
ARTICULO 3° Los estudios de la misión terminaran con proyectos de ley que el Gobierno someterá a las honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno nacional-Bogotá, noviembre diez y nueve de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MANSALVO-El Ministro de Comercio e Industria, José delCarmen MESA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alfonso ARAGON QUINTERO.

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